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  • Polideportivo
    14 de Febrero de 2019 - 14:32

    Terremoto en la justicia deportiva canaria

    El deporte canario es un mar de dudas. La nueva Ley del Deporte aprobada en el Parlamento de Canarias y publicada en el BOC el pasado día 8 de febrero deja sin efecto a los comités disciplinarios de todas las disciplinas deportivas por una mala redacción de uno de sus artículos.

    El artículo 93 que legisla la ejecutividad de las sanciones dice lo siguiente: "Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
    Cuando las resoluciones sean ejecutivas, se podrán suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso- administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
    a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.
    b) Habiendo interpuesto el interesado recurso contencioso-administrativo:
    1o. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
    2o. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella
    ."

    Esta redacción del artículo dice que las sanciones impuestas por los respectivos comités no se deben cumplir hasta que sean definitivas, o sea que no quepa ningún recurso ni en la vía deportiva ni administrativa.

    Las alarmas han saltado en algunas Federaciones que ya se han percatado del clamoroso y grave error de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias en la redacción de tan importante artículo de la nueva Ley del Deporte y que deja sin efecto a los Comités Disciplinarios.

    Este caso recuerda a uno de hace casi dos años, cuando el FC Barcelona quiso alinear a Neymar frente al Real Madrid en base al 90.3 de la Ley 39/2015 por el que la sanción no es ejecutiva y no ha adquirido firmeza, lo que quiere decir que no puede recurrirse más que por los tribunales. Por ello, el club creía que la sanción no era ejecutiva y podía alinearlo. Finalmente el TAD tumbó las aspiraciones del club culé porque "de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte". Una Ley del Deporte a nivel nacional que ahora contradice esta Ley de ámbito autonómico.

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